La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado –a través de un recurso de amparo– mantener la afiliación de una mujer en las mismas condiciones y alcances pactados originariamente y brindarle la cobertura integral del Plan Materno Infantil; luego que la empresa de medicina prepaga dispusiera la rescisión contractual porque presuntamente habría falseado datos personales.

En el caso, la Mutual Federada 25 de Junio SPR, conocida como Federada Salud, había cancelado el contrato de adhesión, tras constatar que la afiliada cursaba un embarazo al momento de suscribir la declaración jurada de ingreso a la obra social, y no informó oportunamente de su estado. Para ello se basó en el artículo 9° de la ley 26.682 (Marco regulatorio de medicina prepaga), que refiere a la potestad de rescindir el contrario cuando el usuario falsease dicha declaración.

El juez Roberto Ibañez, al fallar en el recurso de apelación y ratificar la sentencia, consideró que si bien el embarazo existía al momento de firmar el formulario; la empresa demandada no logró acreditar que la afiliada conociera su estado de gestación ni que hubiera actuado de mala fe al contratar el plan de salud.

Para resolver de esta manera, el Tribunal determinó que la rescisión por falseamiento de la declaración jurada exigía acreditar que el usuario –por tratarse de una relación de consumo– conocía la situación preexistente y que la ocultó deliberadamente de mala fe.

Asimismo estableció que la carga de probar ese conocimiento previo recaía de forma exclusiva sobre Federada Salud, dado que ese dolo o mala fe no fue probado mediante los diagnósticos emitidos con posterioridad a la contratación. Al momento de ingresar a la obra social, la mujer informó que su última menstruación había sido doce días antes de afiliarse y el embarazo recién le fue confirmado casi tres semanas después.

Embarazo.

“El elemento de prueba más importante en el caso –sostuvo Ibañez–, y que favoreció a la posición de la afiliada, fue la historia clínica extendida por la doctora L. Ese documento brindó una explicación objetiva acerca de la situación atravesada durante ese mes de enero. Allí se dejó constancia de que la afiliada consultó a la médica por alteraciones del ciclo menstrual, con episodios de gincorragia (sangrado vaginal) dos veces por mes y una fecha de última menstruación incierta; que se solicitaron estudios de laboratorio y una ecografía; y que, en la consulta siguiente, celebrada el 11 de febrero, se le diagnosticó el embarazo”.