Un juzgado de Bahía Blanca dictó este viernes una medida cautelar que suspendió los aumentos en las tarifas del servicio de energía eléctrica que había autorizado una resolución del gobierno de Axel Kicillof para las cuatro empresas distribuidoras de la provincia de Buenos Aires, con lo cual las compañías tendrán que seguir aplicando el cuadro tarifario que se encontraba vigente.

La suspensión del aumento de la tarifa eléctrica en la Provincia fue dispuesta ante una presentación del Defensor del Pueblo, el ex diputado kirchnerista Guido Lorenzino, quien sostuvo que “las empresas distribuidoras no pueden trasladar aumentos a las familias sin cumplir con la obligación legal de informar y debatir previamente con la sociedad”.

La medida fue dispuesta por el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Bahía Blanca, de Agustín López Cóppola, y alcanza a las empresas distribuidoras EDELAP, EDES, EDEA y EDEN, que deberán abstenerse de aplicar incrementos si antes no existen audiencias públicas para discutir las nuevas tarifas.

El fallo también dispuso que si los clientes de las distintas empresas ya recibieron las tarifas con los nuevos valores, la diferencia de lo cobrado tendrán que ser imputadas como un saldo a favor en la próxima factura del servicio.

Lorenzino explicó que con esta presentación buscaba resguardar los derechos económicos de los consumidores y garantizar el derecho constitucional a una información adecuada y a la participación en la toma de decisiones tarifarias.

La notificación de la cautelar que suspendió los aumentos de la energía en la provincia de Buenos Aires

La presentación del Defensor del Pueblo bonaerense apuntó a suspender la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos que dirige Gabriel Katopodis.

La cautelar, según fuentes judiciales, regirá hasta que la justicia tome una decisión definitiva en el tema y afectará a las cuatro empresas que distribuyen la energía en el ámbito provincial, la platense Edelap, la costera Edea, la norteña Eden y la sureña Edes. Si bien gran parte de los usuarios del Gran Buenos Aries tienen los servicios de Edenor y Edesur estas dos prestadoras no fueron alcanzadas por la medida por tener jurisdicción en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Con la suspensión dispuesta por la justicia, las empresas tendrán que retrotraer sus cobros al cuadro tarifario anterior y no podrán efectuar cambios en las tarifas sin garantizar previamente la participación de los usuarios en audiencias públicas.

En su presentación, Lorenzino apuntó contra la actualización de los costos propios de distribución de energía eléctrica (VAD) que autorizó el gobierno de Kicillof porque los nuevos valores debían considerarse nulos dado que fueron establecidos en forma discrecional sin una instancia previa de participación ciudadana.

El defensor argumentó que las nuevas topes del VAD se aplicaban a los consumos registrados desde el primer día de agosto por lo cual pidió a la justicia un trámite urgente para evitar que se traslade a las facturas.

Al justificar los cambios en los costos que habilitó en la reglamentación ahora objetada, las autoridades de Infraestructura señalaron que las subas obedecían a una etapa de transición vigente desde 2021.

Tras una presentación que hicimos desde @defensoriaPBA la Justicia ordenó suspender el aumento de la tarifa eléctrica en la Provincia.

Las empresas distribuidoras no pueden trasladar aumentos a las familias sin cumplir con la obligación legal de informar y debatir previamente.

— Guido Lorenzino (@GLorenzino) September 18, 2026

El juez López Cóppola citó artículos de la Constitución Provincial y de la Nación para disponer la cautelar para suspender la resolución 585.

También ordenó a las demandadas, "hasta tanto se dicte sentencia definitiva, no aplicar el cuadro tarifario establecido por la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos -y/o próximos que se dicten sin la debida participación previa de los usuarios- en relación a los componentes provinciales".

Al citar jurisprudencia provincial y nacional sobre el derecho a los usuarios y consumidores a una información adecuada y veraz, el magistrado recortó que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó la relevancia constitucional de la participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de las tarifas".

En ese sentido, recordó que la Corte dijo que en esta cuestión "la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida" y señaló que "es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio".

Y, remarcó que "la participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información adecuada y veraz y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno".

En este contexto, apuntó el juez, "si bien las adecuaciones tarifarias no resultan equiparables a una nueva Revisión Tarifaria Integral -donde la propia demandada no duda en la necesidad de realizar la audiencia pública- el prolongado período transcurrido desde la última instancia de participación de los usuarios se opone prima facie a las pautas jurisprudencias mencionadas".

Además, advirtió que ante "el tiempo transcurrido y la jurisprudencia citada", el informe oficial sobre que "los incrementos tarifarios conferidos hasta la fecha se encuentran por debajo de la polinómica de ajuste aprobada por el Anexo 149 de la Resolución MlySP N° 419/2017 que fue puesta a consideración de los usuarios en forma previa a su aprobación", no modifica en nada la falta que apuntó la Defensoría.

De esa forma, el gobierno bonaerense había aludido a unas audiencias públicas de finales de 2016 en las ciudades de Olavarría y La Plata. Pero eso tampoco conformó al juez que señaló que desde entonces habían pasado casi diez años .